E512 – Cloruro de estaño(II) / cloruro estanoso: qué es, origen, usos y seguridad

Cloruro de estaño(II) / cloruro estanoso (E512) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea, aunque solo para categorías, cantidades o condiciones concretas. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 

Entra dentro de la categoría de aditivos alimentarios de: Estabilizantes

 


 

Precauciones de E512 Cloruro de estaño(II) / cloruro estanoso

¿Es seguro el E512 (Cloruro de estaño(II) / cloruro estanoso)?

Naranja

Nivel de precaución: Precaución

Su uso está limitado a determinadas categorías, cantidades o condiciones establecidas por la normativa.

 


 

Qué es E512 Cloruro de estaño(II) / cloruro estanoso

¿Qué es?

Cloruro de estaño(II) dihidratado autorizado como E512. En la práctica, su función tecnológica es ayudar a mantener estable la textura o la distribución de sus componentes.

 


 

Uso alimentario E512 Cloruro de estaño(II) / cloruro estanoso

Uso alimentario

Autorizado únicamente en espárragos blancos. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es ayudar a mantener estable la textura o la distribución de sus componentes.

Apto para Veganos: Sí
Sí — en la ficha no se identifica una materia prima animal. Para certificación vegana estricta debe confirmarse la cadena de suministro del fabricante.

 


 

Origen y obtención E512 Cloruro de estaño(II) / cloruro estanoso

Origen y obtención

Se obtiene por reacción de estaño con ácido clorhídrico u otros procesos adecuados, seguida de cristalización y purificación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

Origen tipo: Producción industrial

 


 

Efectos adversos E512 Cloruro de estaño(II) / cloruro estanoso

Efectos adversos y seguridad

Que no exista una advertencia específica no significa que cualquier cantidad sea apropiada. Deben respetarse siempre las condiciones de uso autorizadas.

 


 

Consumo recomendado E512 Cloruro de estaño(II) / cloruro estanoso

Consumo recomendado y límites

La cantidad permitida depende del alimento y de la forma en que se utilice el aditivo. Máximo 25 mg/kg, expresado como Sn, solo en espárragos blancos. No siempre existe un único máximo aplicable a todos los productos: la cantidad puede variar según la categoría alimentaria.

 


 

 

Contiene subtipos: No
Número de subtipos: 0

 


 

 


 

Preguntas Frecuentes sobre: E512 Cloruro de estaño(II) / cloruro estanoso

Preguntas frecuentes E512 Cloruro de estaño(II) / cloruro estanoso

¿Qué es E512?

Cloruro de estaño(II) dihidratado autorizado como E512. En la práctica, su función tecnológica es ayudar a mantener estable la textura o la distribución de sus componentes.

¿De dónde se obtiene Cloruro de estaño(II) / cloruro estanoso?

Se obtiene por reacción de estaño con ácido clorhídrico u otros procesos adecuados, seguida de cristalización y purificación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

¿Para qué se utiliza E512?

Autorizado únicamente en espárragos blancos. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es ayudar a mantener estable la textura o la distribución de sus componentes.

¿El E512 es malo para la salud?

El E512 está autorizado en la UE, pero su uso está sometido a condiciones o límites específicos. Por eso resulta más útil hablar de dosis, límites y precauciones que etiquetarlo simplemente como «bueno» o «malo».

¿Está autorizado el E512 en la Unión Europea?

Cloruro de estaño(II) / cloruro estanoso (E512) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea, aunque solo para categorías, cantidades o condiciones concretas. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 


 

Fuentes:EUR-Lex – Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012R0231-20260818

 

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