E1450 – Octenil succinato sódico de almidón: qué es, origen, usos y seguridad

Octenil succinato sódico de almidón (E1450) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea dentro de las condiciones de uso previstas para cada categoría de alimento. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 

Entra dentro de la categoría de aditivos alimentarios de: Almidones modificados

 


 

Precauciones de E1450 Octenil succinato sódico de almidón

¿Es seguro el E1450 (Octenil succinato sódico de almidón)?

Verde

Nivel de precaución: Sin advertencia específica detectada

En la información recopilada para esta ficha no aparece una advertencia específica adicional; deben respetarse siempre las condiciones y límites de uso autorizados.

 


 

Qué es E1450 Octenil succinato sódico de almidón

¿Qué es?

Almidón esterificado con anhídrido octenilsuccínico y convertido en sal sódica. En la práctica, su función tecnológica es modificar la textura, la viscosidad o la estabilidad de la preparación.

 


 

Uso alimentario E1450 Octenil succinato sódico de almidón

Uso alimentario

Se utiliza para estabilizar emulsiones, encapsular aromas y otras funciones tecnológicas autorizadas. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es modificar la textura, la viscosidad o la estabilidad de la preparación.

Apto para Veganos: Sí
Sí — en la ficha no se identifica una materia prima animal. Para certificación vegana estricta debe confirmarse la cadena de suministro del fabricante.

 


 

Origen y obtención E1450 Octenil succinato sódico de almidón

Origen y obtención

Se obtiene mediante esterificación controlada del almidón seguida de neutralización y purificación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

Origen tipo: Vegetal

 


 

Efectos adversos E1450 Octenil succinato sódico de almidón

Efectos adversos y seguridad

Estas son las precauciones concretas que conviene conocer. La cantidad de grupos octenilsuccinilo y residuos está limitada reglamentariamente.

 


 

Consumo recomendado E1450 Octenil succinato sódico de almidón

Consumo recomendado y límites

La cantidad permitida depende del alimento y de la forma en que se utilice el aditivo. Según categorías y condiciones autorizadas. No siempre existe un único máximo aplicable a todos los productos: la cantidad puede variar según la categoría alimentaria.

 


 

 

Contiene subtipos: No
Número de subtipos: 0

 


 

 


 

Preguntas Frecuentes sobre: E1450 Octenil succinato sódico de almidón

Preguntas frecuentes E1450 Octenil succinato sódico de almidón

¿Qué es E1450?

Almidón esterificado con anhídrido octenilsuccínico y convertido en sal sódica. En la práctica, su función tecnológica es modificar la textura, la viscosidad o la estabilidad de la preparación.

¿De dónde se obtiene Octenil succinato sódico de almidón?

Se obtiene mediante esterificación controlada del almidón seguida de neutralización y purificación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

¿Para qué se utiliza E1450?

Se utiliza para estabilizar emulsiones, encapsular aromas y otras funciones tecnológicas autorizadas. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es modificar la textura, la viscosidad o la estabilidad de la preparación.

¿El E1450 es malo para la salud?

El E1450 está autorizado en la UE cuando se utiliza dentro de las condiciones establecidas. La seguridad no se decide por si su origen es natural o sintético, sino por la dosis y la exposición. La cantidad de grupos octenilsuccinilo y residuos está limitada reglamentariamente.

¿Está autorizado el E1450 en la Unión Europea?

Octenil succinato sódico de almidón (E1450) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea dentro de las condiciones de uso previstas para cada categoría de alimento. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 


 

Fuentes:EUR-Lex – Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012R0231-20260818

 

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