E635 – 5?-ribonucleótidos de disodio: qué es, origen, usos y seguridad

5?-ribonucleótidos de disodio (E635) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea dentro de las condiciones de uso previstas para cada categoría de alimento. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 

Entra dentro de la categoría de aditivos alimentarios de: Potenciadores del sabor

 


 

Precauciones de E635 5?-ribonucleótidos de disodio

¿Es seguro el E635 (5?-ribonucleótidos de disodio)?

Verde

Nivel de precaución: Sin advertencia específica detectada

En la información recopilada para esta ficha no aparece una advertencia específica adicional; deben respetarse siempre las condiciones y límites de uso autorizados.

 


 

Qué es E635 5?-ribonucleótidos de disodio

¿Qué es?

Mezcla esencialmente formada por inosinato disódico y guanilato disódico, autorizada como E635. En la práctica, su función tecnológica es reforzar determinadas características del sabor.

 


 

Uso alimentario E635 5?-ribonucleótidos de disodio

Uso alimentario

Se usa como potenciador del sabor, frecuentemente en combinación con glutamato. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es reforzar determinadas características del sabor.

Apto para Veganos: Depende del origen/fabricante
Depende del origen — los nucleótidos pueden producirse por fermentación o proceder de materias primas de origen animal; conviene verificar el fabricante.

 


 

Origen y obtención E635 5?-ribonucleótidos de disodio

Origen y obtención

Se obtiene a partir de nucleótidos mediante neutralización con sodio, cristalización y purificación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

Origen tipo: Producción industrial

 


 

Efectos adversos E635 5?-ribonucleótidos de disodio

Efectos adversos y seguridad

Que no exista una advertencia específica no significa que cualquier cantidad sea apropiada. Deben respetarse siempre las condiciones de uso autorizadas.

 


 

Consumo recomendado E635 5?-ribonucleótidos de disodio

Consumo recomendado y límites

La cantidad permitida depende del alimento y de la forma en que se utilice el aditivo. En muchas categorías, máximo conjunto E626–E635 de 500 mg/kg expresado como ácido guanílico. No siempre existe un único máximo aplicable a todos los productos: la cantidad puede variar según la categoría alimentaria.

 


 

 

Contiene subtipos: No
Número de subtipos: 0

 


 

 


 

Preguntas Frecuentes sobre: E635 5?-ribonucleótidos de disodio

Preguntas frecuentes E635 5?-ribonucleótidos de disodio

¿Qué es E635?

Mezcla esencialmente formada por inosinato disódico y guanilato disódico, autorizada como E635. En la práctica, su función tecnológica es reforzar determinadas características del sabor.

¿De dónde se obtiene 5?-ribonucleótidos de disodio?

Se obtiene a partir de nucleótidos mediante neutralización con sodio, cristalización y purificación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

¿Para qué se utiliza E635?

Se usa como potenciador del sabor, frecuentemente en combinación con glutamato. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es reforzar determinadas características del sabor.

¿El E635 es malo para la salud?

El E635 está autorizado en la UE cuando se utiliza dentro de las condiciones establecidas. Por eso resulta más útil hablar de dosis, límites y precauciones que etiquetarlo simplemente como «bueno» o «malo».

¿Está autorizado el E635 en la Unión Europea?

5?-ribonucleótidos de disodio (E635) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea dentro de las condiciones de uso previstas para cada categoría de alimento. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 


 

Fuentes:EUR-Lex – Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012R0231-20260818

 

Deja un comentario