E554 – Silicato de sodio y aluminio: qué es, origen, usos y seguridad

Silicato de sodio y aluminio (E554) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea, aunque solo para categorías, cantidades o condiciones concretas. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 

Entra dentro de la categoría de aditivos alimentarios de: Antiaglomerantes

 


 

Precauciones de E554 Silicato de sodio y aluminio

¿Es seguro el E554 (Silicato de sodio y aluminio)?

Naranja

Nivel de precaución: Precaución

Su uso está limitado a determinadas categorías, cantidades o condiciones establecidas por la normativa.

 


 

Qué es E554 Silicato de sodio y aluminio

¿Qué es?

Silicato de sodio y aluminio incluido en la lista de la UE, pero sus usos generales finalizaron en 2014. En la práctica, su función tecnológica es evitar la formación de grumos y mantener los productos en polvo más sueltos.

 


 

Uso alimentario E554 Silicato de sodio y aluminio

Uso alimentario

Actualmente queda un uso específico vinculado a sal destinada al tratamiento superficial de queso madurado. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es evitar la formación de grumos y mantener los productos en polvo más sueltos.

Apto para Veganos: Sí
Sí — en la ficha no se identifica una materia prima animal. Para certificación vegana estricta debe confirmarse la cadena de suministro del fabricante.

 


 

Origen y obtención E554 Silicato de sodio y aluminio

Origen y obtención

Se produce mediante precipitación de silicatos y sales de aluminio/sodio y posterior secado. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

Origen tipo: Producción industrial

 


 

Efectos adversos E554 Silicato de sodio y aluminio

Efectos adversos y seguridad

Que no exista una advertencia específica no significa que cualquier cantidad sea apropiada. Deben respetarse siempre las condiciones de uso autorizadas.

 


 

Consumo recomendado E554 Silicato de sodio y aluminio

Consumo recomendado y límites

La cantidad permitida depende del alimento y de la forma en que se utilice el aditivo. 20 mg/kg de arrastre en queso, expresados como aluminio, únicamente mediante sal destinada al tratamiento superficial de queso madurado. No siempre existe un único máximo aplicable a todos los productos: la cantidad puede variar según la categoría alimentaria.

 


 

 

Contiene subtipos: No
Número de subtipos: 0

 


 

 


 

Preguntas Frecuentes sobre: E554 Silicato de sodio y aluminio

Preguntas frecuentes E554 Silicato de sodio y aluminio

¿Qué es E554?

Silicato de sodio y aluminio incluido en la lista de la UE, pero sus usos generales finalizaron en 2014. En la práctica, su función tecnológica es evitar la formación de grumos y mantener los productos en polvo más sueltos.

¿De dónde se obtiene Silicato de sodio y aluminio?

Se produce mediante precipitación de silicatos y sales de aluminio/sodio y posterior secado. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

¿Para qué se utiliza E554?

Actualmente queda un uso específico vinculado a sal destinada al tratamiento superficial de queso madurado. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es evitar la formación de grumos y mantener los productos en polvo más sueltos.

¿El E554 es malo para la salud?

El E554 está autorizado en la UE, pero su uso está sometido a condiciones o límites específicos. Por eso resulta más útil hablar de dosis, límites y precauciones que etiquetarlo simplemente como «bueno» o «malo».

¿Está autorizado el E554 en la Unión Europea?

Silicato de sodio y aluminio (E554) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea, aunque solo para categorías, cantidades o condiciones concretas. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 


 

Fuentes:EUR-Lex – Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012R0231-20260818

 

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