E431 – Estearato de polioxietileno (40): qué es, origen, usos y seguridad

Estearato de polioxietileno (40) (E431) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea, aunque solo para categorías, cantidades o condiciones concretas. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 

Entra dentro de la categoría de aditivos alimentarios de: Emulgentes

 


 

Precauciones de E431 Estearato de polioxietileno (40)

¿Es seguro el E431 (Estearato de polioxietileno (40))?

Naranja

Nivel de precaución: Precaución

Su uso está limitado a determinadas categorías, cantidades o condiciones establecidas por la normativa.

 


 

Qué es E431 Estearato de polioxietileno (40)

¿Qué es?

Mezcla de mono- y diésteres de ácido esteárico alimentario con polioxietilenglicoles de longitud media cercana a 40 unidades de oxietileno. En la práctica, su función tecnológica es favorecer la mezcla y estabilidad de componentes que tenderían a separarse.

 


 

Uso alimentario E431 Estearato de polioxietileno (40)

Uso alimentario

Se utiliza como emulgente/estabilizante únicamente en categorías autorizadas. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es favorecer la mezcla y estabilidad de componentes que tenderían a separarse.

Apto para Veganos: Depende del origen/fabricante
Depende del origen — intervienen grasas, ácidos grasos, glicerol o derivados cuya materia prima puede ser vegetal o animal según el fabricante.

 


 

Origen y obtención E431 Estearato de polioxietileno (40)

Origen y obtención

Se obtiene por esterificación de ácido esteárico con polioxietilenglicoles y posterior purificación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

Origen tipo: Producción industrial

 


 

Efectos adversos E431 Estearato de polioxietileno (40)

Efectos adversos y seguridad

Que no exista una advertencia específica no significa que cualquier cantidad sea apropiada. Deben respetarse siempre las condiciones de uso autorizadas.

 


 

Consumo recomendado E431 Estearato de polioxietileno (40)

Consumo recomendado y límites

La cantidad permitida depende del alimento y de la forma en que se utilice el aditivo. Límites específicos por categoría; no es un aditivo de uso general quantum satis. Cuando se aplica «quantum satis», debe emplearse únicamente la cantidad necesaria para conseguir el efecto tecnológico previsto.

 


 

 

Contiene subtipos: No
Número de subtipos: 0

 


 

 


 

Preguntas Frecuentes sobre: E431 Estearato de polioxietileno (40)

Preguntas frecuentes E431 Estearato de polioxietileno (40)

¿Qué es E431?

Mezcla de mono- y diésteres de ácido esteárico alimentario con polioxietilenglicoles de longitud media cercana a 40 unidades de oxietileno. En la práctica, su función tecnológica es favorecer la mezcla y estabilidad de componentes que tenderían a separarse.

¿De dónde se obtiene Estearato de polioxietileno (40)?

Se obtiene por esterificación de ácido esteárico con polioxietilenglicoles y posterior purificación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

¿Para qué se utiliza E431?

Se utiliza como emulgente/estabilizante únicamente en categorías autorizadas. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es favorecer la mezcla y estabilidad de componentes que tenderían a separarse.

¿El E431 es malo para la salud?

El E431 está autorizado en la UE, pero su uso está sometido a condiciones o límites específicos. Por eso resulta más útil hablar de dosis, límites y precauciones que etiquetarlo simplemente como «bueno» o «malo».

¿Está autorizado el E431 en la Unión Europea?

Estearato de polioxietileno (40) (E431) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea, aunque solo para categorías, cantidades o condiciones concretas. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 


 

Fuentes:EUR-Lex – Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012R0231-20260818

 

Deja un comentario