E414 – Goma arábiga (goma de acacia): qué es, origen, usos y seguridad

Goma arábiga (goma de acacia) (E414) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea dentro de las condiciones de uso previstas para cada categoría de alimento. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 

Entra dentro de la categoría de aditivos alimentarios de: Emulgentes

 


 

Precauciones de E414 Goma arábiga (goma de acacia)

¿Es seguro el E414 (Goma arábiga (goma de acacia))?

Verde

Nivel de precaución: Sin advertencia específica detectada

En la información recopilada para esta ficha no aparece una advertencia específica adicional; deben respetarse siempre las condiciones y límites de uso autorizados.

 


 

Qué es E414 Goma arábiga (goma de acacia)

¿Qué es?

Exudado vegetal seco de especies de Acacia autorizado como E414. En la práctica, su función tecnológica es favorecer la mezcla y estabilidad de componentes que tenderían a separarse.

 


 

Uso alimentario E414 Goma arábiga (goma de acacia)

Uso alimentario

Se utiliza como estabilizante, emulgente, agente de recubrimiento y soporte en numerosas aplicaciones. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es favorecer la mezcla y estabilidad de componentes que tenderían a separarse.

Apto para Veganos: Sí
Sí — en la ficha no se identifica una materia prima animal. Para certificación vegana estricta debe confirmarse la cadena de suministro del fabricante.

 


 

Origen y obtención E414 Goma arábiga (goma de acacia)

Origen y obtención

Se obtiene de exudados de Acacia senegal y/o especies autorizadas, que se limpian, procesan y secan. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

Origen tipo: Producción industrial

 


 

Efectos adversos E414 Goma arábiga (goma de acacia)

Efectos adversos y seguridad

No hay una escala universal que permita llamarlo simplemente «inofensivo» o «peligroso». Los posibles efectos dependen de la cantidad ingerida, la exposición total y la sensibilidad individual.

 


 

Consumo recomendado E414 Goma arábiga (goma de acacia)

Consumo recomendado y límites

La cantidad permitida depende del alimento y de la forma en que se utilice el aditivo. En numerosas categorías, quantum satis, con usos específicos adicionales. Cuando se aplica «quantum satis», debe emplearse únicamente la cantidad necesaria para conseguir el efecto tecnológico previsto.

 


 

 

Contiene subtipos: No
Número de subtipos: 0

 


 

 


 

Preguntas Frecuentes sobre: E414 Goma arábiga (goma de acacia)

Preguntas frecuentes E414 Goma arábiga (goma de acacia)

¿Qué es E414?

Exudado vegetal seco de especies de Acacia autorizado como E414. En la práctica, su función tecnológica es favorecer la mezcla y estabilidad de componentes que tenderían a separarse.

¿De dónde se obtiene Goma arábiga (goma de acacia)?

Se obtiene de exudados de Acacia senegal y/o especies autorizadas, que se limpian, procesan y secan. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

¿Para qué se utiliza E414?

Se utiliza como estabilizante, emulgente, agente de recubrimiento y soporte en numerosas aplicaciones. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es favorecer la mezcla y estabilidad de componentes que tenderían a separarse.

¿El E414 es malo para la salud?

El E414 está autorizado en la UE cuando se utiliza dentro de las condiciones establecidas. Eso no significa que sea «bueno» por sí mismo ni que cualquier cantidad sea adecuada.

¿Está autorizado el E414 en la Unión Europea?

Goma arábiga (goma de acacia) (E414) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea dentro de las condiciones de uso previstas para cada categoría de alimento. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 


 

Fuentes:EUR-Lex – Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012R0231-20260818

 

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