E290 – Dióxido de carbono: qué es, origen, usos y seguridad

Dióxido de carbono (E290) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea dentro de las condiciones de uso previstas para cada categoría de alimento. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 

Entra dentro de la categoría de aditivos alimentarios de: Gases de envasado y propelentes

 


 

Precauciones de E290 Dióxido de carbono

¿Es seguro el E290 (Dióxido de carbono)?

Verde

Nivel de precaución: Sin advertencia específica detectada

En la información recopilada para esta ficha no aparece una advertencia específica adicional; deben respetarse siempre las condiciones y límites de uso autorizados.

 


 

Qué es E290 Dióxido de carbono

¿Qué es?

Dióxido de carbono autorizado como E290 para múltiples funciones tecnológicas. En la práctica, su función tecnológica es cumplir funciones de carbonatación, protección de la atmósfera o propulsión, según el caso.

 


 

Uso alimentario E290 Dióxido de carbono

Uso alimentario

Se usa para carbonatación, atmósferas protectoras y otras funciones permitidas. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es cumplir funciones de carbonatación, protección de la atmósfera o propulsión, según el caso.

Apto para Veganos: Sí
Sí — en la ficha no se identifica una materia prima animal. Para certificación vegana estricta debe confirmarse la cadena de suministro del fabricante.

 


 

Origen y obtención E290 Dióxido de carbono

Origen y obtención

Puede obtenerse por fermentación, procesos industriales o recuperación y purificación de corrientes adecuadas. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

Origen tipo: Fermentación / biotecnología

 


 

Efectos adversos E290 Dióxido de carbono

Efectos adversos y seguridad

Que no exista una advertencia específica no significa que cualquier cantidad sea apropiada. Deben respetarse siempre las condiciones de uso autorizadas.

 


 

Consumo recomendado E290 Dióxido de carbono

Consumo recomendado y límites

La cantidad permitida depende del alimento y de la forma en que se utilice el aditivo. Quantum satis en las aplicaciones autorizadas. Cuando se aplica «quantum satis», debe emplearse únicamente la cantidad necesaria para conseguir el efecto tecnológico previsto.

 


 

 

Contiene subtipos: No
Número de subtipos: 0

 


 

 


 

Preguntas Frecuentes sobre: E290 Dióxido de carbono

Preguntas frecuentes E290 Dióxido de carbono

¿Qué es E290?

Dióxido de carbono autorizado como E290 para múltiples funciones tecnológicas. En la práctica, su función tecnológica es cumplir funciones de carbonatación, protección de la atmósfera o propulsión, según el caso.

¿De dónde se obtiene Dióxido de carbono?

Puede obtenerse por fermentación, procesos industriales o recuperación y purificación de corrientes adecuadas. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

¿Para qué se utiliza E290?

Se usa para carbonatación, atmósferas protectoras y otras funciones permitidas. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es cumplir funciones de carbonatación, protección de la atmósfera o propulsión, según el caso.

¿El E290 es malo para la salud?

El E290 está autorizado en la UE cuando se utiliza dentro de las condiciones establecidas. Por eso resulta más útil hablar de dosis, límites y precauciones que etiquetarlo simplemente como «bueno» o «malo».

¿Está autorizado el E290 en la Unión Europea?

Dióxido de carbono (E290) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea dentro de las condiciones de uso previstas para cada categoría de alimento. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 


 

Fuentes:EUR-Lex – Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012R0231-20260818

 

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