E626 – Ácido guanílico (ácido 5?-guanílico): qué es, origen, usos y seguridad

Ácido guanílico (ácido 5?-guanílico) (E626) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea dentro de las condiciones de uso previstas para cada categoría de alimento. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 

Entra dentro de la categoría de aditivos alimentarios de: Potenciadores del sabor

 


 

Precauciones de E626 Ácido guanílico (ácido 5?-guanílico)

¿Es seguro el E626 (Ácido guanílico (ácido 5?-guanílico))?

Verde

Nivel de precaución: Sin advertencia específica detectada

En la información recopilada para esta ficha no aparece una advertencia específica adicional; deben respetarse siempre las condiciones y límites de uso autorizados.

 


 

Qué es E626 Ácido guanílico (ácido 5?-guanílico)

¿Qué es?

Nucleótido, químicamente guanosina-5?-monofosfato, autorizado como E626. En la práctica, su función tecnológica es reforzar determinadas características del sabor.

 


 

Uso alimentario E626 Ácido guanílico (ácido 5?-guanílico)

Uso alimentario

Se utiliza como potenciador del sabor, frecuentemente en combinación con glutamatos. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es reforzar determinadas características del sabor.

Apto para Veganos: Depende del origen/fabricante
Depende del origen — los nucleótidos pueden producirse por fermentación o proceder de materias primas de origen animal; conviene verificar el fabricante.

 


 

Origen y obtención E626 Ácido guanílico (ácido 5?-guanílico)

Origen y obtención

Puede obtenerse mediante procesos biotecnológicos o enzimáticos y posterior purificación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

Origen tipo: Fermentación / biotecnología

 


 

Efectos adversos E626 Ácido guanílico (ácido 5?-guanílico)

Efectos adversos y seguridad

Que no exista una advertencia específica no significa que cualquier cantidad sea apropiada. Deben respetarse siempre las condiciones de uso autorizadas.

 


 

Consumo recomendado E626 Ácido guanílico (ácido 5?-guanílico)

Consumo recomendado y límites

La cantidad permitida depende del alimento y de la forma en que se utilice el aditivo. En muchas categorías, máximo conjunto 500 mg/kg expresado como ácido guanílico; existen excepciones. No siempre existe un único máximo aplicable a todos los productos: la cantidad puede variar según la categoría alimentaria.

 


 

 

Contiene subtipos: No
Número de subtipos: 0

 


 

 


 

Preguntas Frecuentes sobre: E626 Ácido guanílico (ácido 5?-guanílico)

Preguntas frecuentes E626 Ácido guanílico (ácido 5?-guanílico)

¿Qué es E626?

Nucleótido, químicamente guanosina-5?-monofosfato, autorizado como E626. En la práctica, su función tecnológica es reforzar determinadas características del sabor.

¿De dónde se obtiene Ácido guanílico (ácido 5?-guanílico)?

Puede obtenerse mediante procesos biotecnológicos o enzimáticos y posterior purificación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

¿Para qué se utiliza E626?

Se utiliza como potenciador del sabor, frecuentemente en combinación con glutamatos. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es reforzar determinadas características del sabor.

¿El E626 es malo para la salud?

El E626 está autorizado en la UE cuando se utiliza dentro de las condiciones establecidas. Por eso resulta más útil hablar de dosis, límites y precauciones que etiquetarlo simplemente como «bueno» o «malo».

¿Está autorizado el E626 en la Unión Europea?

Ácido guanílico (ácido 5?-guanílico) (E626) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea dentro de las condiciones de uso previstas para cada categoría de alimento. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 


 

Fuentes:EUR-Lex – Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012R0231-20260818

 

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