E481 – Estearoil-2-lactilato de sodio: qué es, origen, usos y seguridad

Estearoil-2-lactilato de sodio (E481) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea, aunque solo para categorías, cantidades o condiciones concretas. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 

Entra dentro de la categoría de aditivos alimentarios de: Emulgentes

 


 

Precauciones de E481 Estearoil-2-lactilato de sodio

¿Es seguro el E481 (Estearoil-2-lactilato de sodio)?

Naranja

Nivel de precaución: Precaución

Su uso está limitado a determinadas categorías, cantidades o condiciones establecidas por la normativa.

 


 

Qué es E481 Estearoil-2-lactilato de sodio

¿Qué es?

E481 es estearoil-2-lactilato de sodio; la denominación genérica ‘lactilatos sódicos’ es demasiado amplia. En la práctica, su función tecnológica es favorecer la mezcla y estabilidad de componentes que tenderían a separarse.

 


 

Uso alimentario E481 Estearoil-2-lactilato de sodio

Uso alimentario

Se utiliza como emulgente y mejorador de textura en panadería y otras categorías autorizadas. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es favorecer la mezcla y estabilidad de componentes que tenderían a separarse.

Apto para Veganos: Depende del origen/fabricante
Depende del origen — intervienen grasas, ácidos grasos, glicerol o derivados cuya materia prima puede ser vegetal o animal según el fabricante.

 


 

Origen y obtención E481 Estearoil-2-lactilato de sodio

Origen y obtención

Se obtiene a partir de ácido láctico y ácido esteárico con formación posterior de la sal de sodio, según la especificación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

Origen tipo: Producción industrial

 


 

Efectos adversos E481 Estearoil-2-lactilato de sodio

Efectos adversos y seguridad

Una valoración seria no puede reducirse a una etiqueta de toxicidad baja, media o alta. Deben tenerse en cuenta la dosis y las condiciones reales de consumo.

 


 

Consumo recomendado E481 Estearoil-2-lactilato de sodio

Consumo recomendado y límites

La cantidad permitida depende del alimento y de la forma en que se utilice el aditivo. Límites específicos por categoría; por ejemplo 3.000 mg/kg en determinados panes. No siempre existe un único máximo aplicable a todos los productos: la cantidad puede variar según la categoría alimentaria.

 


 

 

Contiene subtipos: No
Número de subtipos: 0

 


 

 


 

Preguntas Frecuentes sobre: E481 Estearoil-2-lactilato de sodio

Preguntas frecuentes E481 Estearoil-2-lactilato de sodio

¿Qué es E481?

E481 es estearoil-2-lactilato de sodio; la denominación genérica ‘lactilatos sódicos’ es demasiado amplia. En la práctica, su función tecnológica es favorecer la mezcla y estabilidad de componentes que tenderían a separarse.

¿De dónde se obtiene Estearoil-2-lactilato de sodio?

Se obtiene a partir de ácido láctico y ácido esteárico con formación posterior de la sal de sodio, según la especificación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

¿Para qué se utiliza E481?

Se utiliza como emulgente y mejorador de textura en panadería y otras categorías autorizadas. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es favorecer la mezcla y estabilidad de componentes que tenderían a separarse.

¿El E481 es malo para la salud?

El E481 está autorizado en la UE, pero su uso está sometido a condiciones o límites específicos. La seguridad no se decide por si su origen es natural o sintético, sino por la dosis y la exposición.

¿Está autorizado el E481 en la Unión Europea?

Estearoil-2-lactilato de sodio (E481) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea, aunque solo para categorías, cantidades o condiciones concretas. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 


 

Fuentes:EUR-Lex – Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012R0231-20260818

 

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