E444 – Acetato isobutirato de sacarosa (SAIB): qué es, origen, usos y seguridad

Acetato isobutirato de sacarosa (SAIB) (E444) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea, aunque solo para categorías, cantidades o condiciones concretas. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 

Entra dentro de la categoría de aditivos alimentarios de: Estabilizantes

 


 

Precauciones de E444 Acetato isobutirato de sacarosa (SAIB)

¿Es seguro el E444 (Acetato isobutirato de sacarosa (SAIB))?

Naranja

Nivel de precaución: Precaución

Su uso está limitado a determinadas categorías, cantidades o condiciones establecidas por la normativa.

 


 

Qué es E444 Acetato isobutirato de sacarosa (SAIB)

¿Qué es?

Mezcla de productos de esterificación de sacarosa con anhídrido acético y anhídrido isobutírico, autorizada como E444. En la práctica, su función tecnológica es ayudar a mantener estable la textura o la distribución de sus componentes.

 


 

Uso alimentario E444 Acetato isobutirato de sacarosa (SAIB)

Uso alimentario

Se utiliza principalmente para estabilizar emulsiones de aceites aromáticos en bebidas turbias. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es ayudar a mantener estable la textura o la distribución de sus componentes.

Apto para Veganos: Sí
Sí — en la ficha no se identifica una materia prima animal. Para certificación vegana estricta debe confirmarse la cadena de suministro del fabricante.

 


 

Origen y obtención E444 Acetato isobutirato de sacarosa (SAIB)

Origen y obtención

Se produce mediante esterificación controlada de sacarosa y posterior destilación/purificación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

Origen tipo: Producción industrial

 


 

Efectos adversos E444 Acetato isobutirato de sacarosa (SAIB)

Efectos adversos y seguridad

No hay una escala universal que permita llamarlo simplemente «inofensivo» o «peligroso». Los posibles efectos dependen de la cantidad ingerida, la exposición total y la sensibilidad individual.

 


 

Consumo recomendado E444 Acetato isobutirato de sacarosa (SAIB)

Consumo recomendado y límites

La cantidad permitida depende del alimento y de la forma en que se utilice el aditivo. Máximo 300 mg/l, únicamente en bebidas turbias autorizadas. No siempre existe un único máximo aplicable a todos los productos: la cantidad puede variar según la categoría alimentaria.

 


 

 

Contiene subtipos: No
Número de subtipos: 0

 


 

 


 

Preguntas Frecuentes sobre: E444 Acetato isobutirato de sacarosa (SAIB)

Preguntas frecuentes E444 Acetato isobutirato de sacarosa (SAIB)

¿Qué es E444?

Mezcla de productos de esterificación de sacarosa con anhídrido acético y anhídrido isobutírico, autorizada como E444. En la práctica, su función tecnológica es ayudar a mantener estable la textura o la distribución de sus componentes.

¿De dónde se obtiene Acetato isobutirato de sacarosa (SAIB)?

Se produce mediante esterificación controlada de sacarosa y posterior destilación/purificación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

¿Para qué se utiliza E444?

Se utiliza principalmente para estabilizar emulsiones de aceites aromáticos en bebidas turbias. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es ayudar a mantener estable la textura o la distribución de sus componentes.

¿El E444 es malo para la salud?

El E444 está autorizado en la UE, pero su uso está sometido a condiciones o límites específicos. Eso no significa que sea «bueno» por sí mismo ni que cualquier cantidad sea adecuada.

¿Está autorizado el E444 en la Unión Europea?

Acetato isobutirato de sacarosa (SAIB) (E444) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea, aunque solo para categorías, cantidades o condiciones concretas. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 


 

Fuentes:EUR-Lex – Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012R0231-20260818

 

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