E436 – Triestearato de polioxietileno sorbitán (polisorbato 65): qué es, origen, usos y seguridad

Triestearato de polioxietileno sorbitán (polisorbato 65) (E436) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea dentro de las condiciones de uso previstas para cada categoría de alimento. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 

Entra dentro de la categoría de aditivos alimentarios de: Emulgentes

 


 

Precauciones de E436 Triestearato de polioxietileno sorbitán (polisorbato 65)

¿Es seguro el E436 (Triestearato de polioxietileno sorbitán (polisorbato 65))?

Naranja

Nivel de precaución: Precaución

Su uso está limitado a determinadas categorías, cantidades o condiciones establecidas por la normativa.

 


 

Qué es E436 Triestearato de polioxietileno sorbitán (polisorbato 65)

¿Qué es?

Polisorbato 65 autorizado como E436 y perteneciente al grupo regulatorio de polisorbatos E432–E436. En la práctica, su función tecnológica es favorecer la mezcla y estabilidad de componentes que tenderían a separarse.

 


 

Uso alimentario E436 Triestearato de polioxietileno sorbitán (polisorbato 65)

Uso alimentario

Se utiliza como emulgente en alimentos expresamente autorizados. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es favorecer la mezcla y estabilidad de componentes que tenderían a separarse.

Apto para Veganos: Depende del origen/fabricante
Depende del origen — intervienen grasas, ácidos grasos, glicerol o derivados cuya materia prima puede ser vegetal o animal según el fabricante.

 


 

Origen y obtención E436 Triestearato de polioxietileno sorbitán (polisorbato 65)

Origen y obtención

Se obtiene por esterificación de sorbitol/sorbitán con ácido esteárico seguida de etoxilación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

Origen tipo: Producción industrial

 


 

Efectos adversos E436 Triestearato de polioxietileno sorbitán (polisorbato 65)

Efectos adversos y seguridad

Una valoración seria no puede reducirse a una etiqueta de toxicidad baja, media o alta. Deben tenerse en cuenta la dosis y las condiciones reales de consumo.

 


 

Consumo recomendado E436 Triestearato de polioxietileno sorbitán (polisorbato 65)

Consumo recomendado y límites

La cantidad permitida depende del alimento y de la forma en que se utilice el aditivo. Límites específicos por categoría. No siempre existe un único máximo aplicable a todos los productos: la cantidad puede variar según la categoría alimentaria.

 


 

 

Contiene subtipos: No
Número de subtipos: 0

 


 

 


 

Preguntas Frecuentes sobre: E436 Triestearato de polioxietileno sorbitán (polisorbato 65)

Preguntas frecuentes E436 Triestearato de polioxietileno sorbitán (polisorbato 65)

¿Qué es E436?

Polisorbato 65 autorizado como E436 y perteneciente al grupo regulatorio de polisorbatos E432–E436. En la práctica, su función tecnológica es favorecer la mezcla y estabilidad de componentes que tenderían a separarse.

¿De dónde se obtiene Triestearato de polioxietileno sorbitán (polisorbato 65)?

Se obtiene por esterificación de sorbitol/sorbitán con ácido esteárico seguida de etoxilación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

¿Para qué se utiliza E436?

Se utiliza como emulgente en alimentos expresamente autorizados. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es favorecer la mezcla y estabilidad de componentes que tenderían a separarse.

¿El E436 es malo para la salud?

El E436 está autorizado en la UE cuando se utiliza dentro de las condiciones establecidas. La seguridad no se decide por si su origen es natural o sintético, sino por la dosis y la exposición.

¿Está autorizado el E436 en la Unión Europea?

Triestearato de polioxietileno sorbitán (polisorbato 65) (E436) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea dentro de las condiciones de uso previstas para cada categoría de alimento. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 


 

Fuentes:EUR-Lex – Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012R0231-20260818

 

Deja un comentario