E1452 – Octenil succinato alumínico de almidón: qué es, origen, usos y seguridad

Octenil succinato alumínico de almidón (E1452) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea, aunque solo para categorías, cantidades o condiciones concretas. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 

Entra dentro de la categoría de aditivos alimentarios de: Almidones modificados

 


 

Precauciones de E1452 Octenil succinato alumínico de almidón

¿Es seguro el E1452 (Octenil succinato alumínico de almidón)?

Naranja

Nivel de precaución: Precaución

Su uso está limitado a determinadas categorías, cantidades o condiciones establecidas por la normativa.

 


 

Qué es E1452 Octenil succinato alumínico de almidón

¿Qué es?

Almidón esterificado con anhídrido octenilsuccínico y tratado con sulfato de aluminio. En la práctica, su función tecnológica es modificar la textura, la viscosidad o la estabilidad de la preparación.

 


 

Uso alimentario E1452 Octenil succinato alumínico de almidón

Uso alimentario

Su uso alimentario está sujeto a categorías y condiciones específicas. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es modificar la textura, la viscosidad o la estabilidad de la preparación.

Apto para Veganos: Sí
Sí — en la ficha no se identifica una materia prima animal. Para certificación vegana estricta debe confirmarse la cadena de suministro del fabricante.

 


 

Origen y obtención E1452 Octenil succinato alumínico de almidón

Origen y obtención

La especificación europea fija límites para grupos octenilsuccinilo, ácido octenilsuccínico residual y aluminio. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

Origen tipo: Origen según especificación

 


 

Efectos adversos E1452 Octenil succinato alumínico de almidón

Efectos adversos y seguridad

No hay una escala universal que permita llamarlo simplemente «inofensivo» o «peligroso». Los posibles efectos dependen de la cantidad ingerida, la exposición total y la sensibilidad individual.

 


 

Consumo recomendado E1452 Octenil succinato alumínico de almidón

Consumo recomendado y límites

La cantidad permitida depende del alimento y de la forma en que se utilice el aditivo. Solo conforme a categorías y niveles expresamente autorizados. No siempre existe un único máximo aplicable a todos los productos: la cantidad puede variar según la categoría alimentaria.

 


 

 

Contiene subtipos: No
Número de subtipos: 0

 


 

 


 

Preguntas Frecuentes sobre: E1452 Octenil succinato alumínico de almidón

Preguntas frecuentes E1452 Octenil succinato alumínico de almidón

¿Qué es E1452?

Almidón esterificado con anhídrido octenilsuccínico y tratado con sulfato de aluminio. En la práctica, su función tecnológica es modificar la textura, la viscosidad o la estabilidad de la preparación.

¿De dónde se obtiene Octenil succinato alumínico de almidón?

La especificación europea fija límites para grupos octenilsuccinilo, ácido octenilsuccínico residual y aluminio. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

¿Para qué se utiliza E1452?

Su uso alimentario está sujeto a categorías y condiciones específicas. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es modificar la textura, la viscosidad o la estabilidad de la preparación.

¿El E1452 es malo para la salud?

El E1452 está autorizado en la UE, pero su uso está sometido a condiciones o límites específicos. Eso no significa que sea «bueno» por sí mismo ni que cualquier cantidad sea adecuada.

¿Está autorizado el E1452 en la Unión Europea?

Octenil succinato alumínico de almidón (E1452) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea, aunque solo para categorías, cantidades o condiciones concretas. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 


 

Fuentes:EUR-Lex – Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012R0231-20260818

 

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