E150d – Caramelo de sulfito amónico: qué es, origen, usos y seguridad

Caramelo de sulfito amónico (E150d) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea dentro de las condiciones de uso previstas para cada categoría de alimento. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 

Entra dentro de la categoría de aditivos alimentarios de: Colorantes

 


 

Precauciones de E150d Caramelo de sulfito amónico

¿Es seguro el E150d (Caramelo de sulfito amónico)?

Verde

Nivel de precaución: Sin advertencia específica detectada

En la información recopilada para esta ficha no aparece una advertencia específica adicional; deben respetarse siempre las condiciones y límites de uso autorizados.

 


 

Qué es E150d Caramelo de sulfito amónico

¿Qué es?

Uno de los cuatro colorantes caramelo autorizados. Se produce calentando carbohidratos en presencia de compuestos de amonio y de sulfito. En la práctica, su función tecnológica es aportar o recuperar color y mantener un aspecto uniforme.

 


 

Uso alimentario E150d Caramelo de sulfito amónico

Uso alimentario

Se utiliza como colorante marrón en numerosas categorías autorizadas. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es aportar o recuperar color y mantener un aspecto uniforme.

Apto para Veganos: Sí
Sí — en la ficha no se identifica una materia prima animal. Para certificación vegana estricta debe confirmarse la cadena de suministro del fabricante.

 


 

Origen y obtención E150d Caramelo de sulfito amónico

Origen y obtención

Se obtiene por tratamiento térmico controlado de azúcares alimentarios con los reactivos permitidos para la clase IV. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

Origen tipo: Producción industrial

 


 

Efectos adversos E150d Caramelo de sulfito amónico

Efectos adversos y seguridad

Estas son las precauciones concretas que conviene conocer. La especificación controla subproductos del proceso, incluido 4-metilimidazol; no debe confundirse con E150b o E150c.

 


 

Consumo recomendado E150d Caramelo de sulfito amónico

Consumo recomendado y límites

La cantidad permitida depende del alimento y de la forma en que se utilice el aditivo. Límites según categoría; en múltiples usos se autoriza quantum satis y en otros hay máximos específicos. Cuando se aplica «quantum satis», debe emplearse únicamente la cantidad necesaria para conseguir el efecto tecnológico previsto.

 


 

 

Contiene subtipos: No
Número de subtipos: 0

 


 

 


 

Preguntas Frecuentes sobre: E150d Caramelo de sulfito amónico

Preguntas frecuentes E150d Caramelo de sulfito amónico

¿Qué es E150d?

Uno de los cuatro colorantes caramelo autorizados. Se produce calentando carbohidratos en presencia de compuestos de amonio y de sulfito. En la práctica, su función tecnológica es aportar o recuperar color y mantener un aspecto uniforme.

¿De dónde se obtiene Caramelo de sulfito amónico?

Se obtiene por tratamiento térmico controlado de azúcares alimentarios con los reactivos permitidos para la clase IV. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

¿Para qué se utiliza E150d?

Se utiliza como colorante marrón en numerosas categorías autorizadas. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es aportar o recuperar color y mantener un aspecto uniforme.

¿El E150d es malo para la salud?

El E150d está autorizado en la UE cuando se utiliza dentro de las condiciones establecidas. La seguridad no se decide por si su origen es natural o sintético, sino por la dosis y la exposición. La especificación controla subproductos del proceso, incluido 4-metilimidazol; no debe confundirse con E150b o E150c.

¿Está autorizado el E150d en la Unión Europea?

Caramelo de sulfito amónico (E150d) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea dentro de las condiciones de uso previstas para cada categoría de alimento. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 


 

Fuentes:EUR-Lex – Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012R0231-20260818

 

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