E630 – Ácido inosínico (ácido 5?-inosínico): qué es, origen, usos y seguridad

Ácido inosínico (ácido 5?-inosínico) (E630) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea dentro de las condiciones de uso previstas para cada categoría de alimento. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 

Entra dentro de la categoría de aditivos alimentarios de: Potenciadores del sabor

 


 

Precauciones de E630 Ácido inosínico (ácido 5?-inosínico)

¿Es seguro el E630 (Ácido inosínico (ácido 5?-inosínico))?

Verde

Nivel de precaución: Sin advertencia específica detectada

En la información recopilada para esta ficha no aparece una advertencia específica adicional; deben respetarse siempre las condiciones y límites de uso autorizados.

 


 

Qué es E630 Ácido inosínico (ácido 5?-inosínico)

¿Qué es?

Nucleótido, químicamente inosina-5?-monofosfato, autorizado como E630. En la práctica, su función tecnológica es reforzar determinadas características del sabor.

 


 

Uso alimentario E630 Ácido inosínico (ácido 5?-inosínico)

Uso alimentario

Se utiliza como potenciador del sabor, a menudo en combinación con glutamatos y guanilatos. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es reforzar determinadas características del sabor.

Apto para Veganos: Depende del origen/fabricante
Depende del origen — los nucleótidos pueden producirse por fermentación o proceder de materias primas de origen animal; conviene verificar el fabricante.

 


 

Origen y obtención E630 Ácido inosínico (ácido 5?-inosínico)

Origen y obtención

Puede obtenerse mediante fermentación, procesos enzimáticos o a partir de materias primas adecuadas, seguido de purificación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

Origen tipo: Fermentación / biotecnología

 


 

Efectos adversos E630 Ácido inosínico (ácido 5?-inosínico)

Efectos adversos y seguridad

No hay una escala universal que permita llamarlo simplemente «inofensivo» o «peligroso». Los posibles efectos dependen de la cantidad ingerida, la exposición total y la sensibilidad individual.

 


 

Consumo recomendado E630 Ácido inosínico (ácido 5?-inosínico)

Consumo recomendado y límites

La cantidad permitida depende del alimento y de la forma en que se utilice el aditivo. En muchas categorías, máximo conjunto 500 mg/kg expresado como ácido guanílico; existen excepciones. No siempre existe un único máximo aplicable a todos los productos: la cantidad puede variar según la categoría alimentaria.

 


 

 

Contiene subtipos: No
Número de subtipos: 0

 


 

 


 

Preguntas Frecuentes sobre: E630 Ácido inosínico (ácido 5?-inosínico)

Preguntas frecuentes E630 Ácido inosínico (ácido 5?-inosínico)

¿Qué es E630?

Nucleótido, químicamente inosina-5?-monofosfato, autorizado como E630. En la práctica, su función tecnológica es reforzar determinadas características del sabor.

¿De dónde se obtiene Ácido inosínico (ácido 5?-inosínico)?

Puede obtenerse mediante fermentación, procesos enzimáticos o a partir de materias primas adecuadas, seguido de purificación. Para utilizarse en alimentación, el producto final debe ajustarse a las especificaciones de identidad y pureza aplicables.

¿Para qué se utiliza E630?

Se utiliza como potenciador del sabor, a menudo en combinación con glutamatos y guanilatos. Cuando se emplea como aditivo, su finalidad principal es reforzar determinadas características del sabor.

¿El E630 es malo para la salud?

El E630 está autorizado en la UE cuando se utiliza dentro de las condiciones establecidas. Eso no significa que sea «bueno» por sí mismo ni que cualquier cantidad sea adecuada.

¿Está autorizado el E630 en la Unión Europea?

Ácido inosínico (ácido 5?-inosínico) (E630) está incluido en la normativa europea de aditivos alimentarios vigente utilizada para esta base. Está autorizado en la Unión Europea dentro de las condiciones de uso previstas para cada categoría de alimento. Información revisada con la normativa consolidada de la Unión Europea a 18 de agosto de 2026.

 


 

Fuentes:EUR-Lex – Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012R0231-20260818

 

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